Normativa y Permisos para Pantallas LED Publicitarias en Alicante (Guía 2025)

Instalar una pantalla LED publicitaria en tu negocio en Alicante puede ser una excelente manera de captar la atención y comunicar tus mensajes de forma dinámica. Sin embargo, antes de poner en marcha tu proyecto, es absolutamente fundamental conocer y cumplir con la normativa local que regula este tipo de instalaciones. Cada municipio dentro de la provincia de Alicante tiene sus propias reglas, y desconocerlas puede acarrear sanciones importantes o incluso la obligación de retirar la pantalla.

Este artículo (actualizado a abril de 2025) te ofrece una visión general de los aspectos que suelen regular las ordenanzas municipales en nuestra provincia, pero subrayamos la importancia crítica de consultar SIEMPRE la normativa específica de TU ayuntamiento. En Comerled.es, te asesoramos técnicamente, pero la responsabilidad final de obtener los permisos recae en el titular de la instalación.

¿Por Qué Existen Regulaciones Específicas para Pantallas LED?

Las normativas municipales buscan equilibrar el derecho a la publicidad con otros intereses públicos:

  • Seguridad Vial: Evitar deslumbramientos o distracciones peligrosas para conductores y peatones.
  • Contaminación Lumínica: Limitar el exceso de luz artificial, especialmente por la noche, para proteger el descanso y el medio ambiente.
  • Integración Paisajística y Urbana: Asegurar que las pantallas no deterioren la estética de edificios o entornos, especialmente en cascos históricos o zonas protegidas.
  • Protección Estructural: Garantizar que la instalación sea segura y no comprometa la edificación que la soporta.

Aspectos Clave que Suelen Regular las Ordenanzas en Alicante (¡Verifica en tu Municipio!)

Aunque varían enormemente, estos son los puntos que habitualmente se contemplan en las ordenanzas de publicidad exterior de municipios como Alicante, Elche, Benidorm, Torrevieja, Orihuela, etc.:

  1. Ubicación y Emplazamiento:
    • Zonas Permitidas/Restringidas: Pueden prohibirse en cascos históricos, edificios catalogados, entornos naturales protegidos o zonas exclusivamente residenciales.
    • Distancias: A intersecciones, señales de tráfico, otras pantallas o elementos protegidos.
    • Tipo de Vía: Las exigencias pueden variar si la pantalla da a una autopista, una calle comercial o una plaza peatonal.
    • Colocación: Reglas sobre instalación en fachadas, medianeras, cubiertas, etc.
  2. Dimensiones Máximas:
    • Suele haber límites en la superficie total de la pantalla, a veces en relación con el tamaño de la fachada donde se instala.
  3. Luminancia (Brillo) y Condiciones Técnicas:
    • Límites de Brillo (Nits): Es uno de los puntos más regulados. Suelen establecerse máximos diferentes para el día y la noche para evitar deslumbramientos. Puede exigirse un sistema de regulación automática del brillo.
    • Parpadeo y Velocidad de Transición: Pueden prohibirse efectos estroboscópicos o limitar la rapidez con la que cambian las imágenes.
  4. Horarios de Funcionamiento:
    • Restricciones sobre las horas en que la pantalla puede estar encendida, especialmente cerca de zonas residenciales.
  5. Procedimiento de Solicitud de Licencia/Permiso:
    • Tipo de Licencia: Generalmente se requiere una Licencia de Actividad Publicitaria o similar. Si la instalación implica una estructura significativa, puede requerirse también una Licencia de Obra Menor o Mayor.
    • Documentación: Es habitual solicitar un proyecto técnico (a veces visado), planos de ubicación, descripción de la pantalla, memoria justificativa del cumplimiento de la ordenanza, seguro de responsabilidad civil, etc.
    • Tasas: El proceso suele implicar el pago de tasas municipales.

¡Imprescindible! Consulta SIEMPRE a tu Ayuntamiento

Lo repetimos: la información de este artículo es orientativa. La única fuente oficial y vinculante es la ordenanza municipal de publicidad exterior (o similar) del ayuntamiento donde vayas a realizar la instalación. Busca en la web municipal o contacta directamente con el departamento de Urbanismo o Actividades.

Consecuencias del Incumplimiento: Pueden ir desde multas económicas (que pueden ser recurrentes – multas coercitivas) hasta la orden de paralización de la actividad y desmontaje de la pantalla.

¿Cómo Te Ayudamos en Comerled.es?

Aunque no somos una consultoría legal o urbanística, nuestra experiencia en instalaciones por toda la provincia de Alicante nos permite:

  • Asesorarte técnicamente: Te ayudamos a elegir una pantalla que cumpla con los requisitos técnicos habituales (brillo ajustable, etc.).
  • Informarte sobre el proceso: Te orientamos sobre los pasos generales y la documentación que suelen solicitar los ayuntamientos, basándonos en nuestra experiencia.
  • Preparar documentación técnica: Podemos generar la memoria descriptiva de la pantalla y los planos básicos de la instalación como parte de nuestro servicio (proyectos técnicos complejos visados requieren arquitectos o ingenieros externos).
  • Coordinarnos: Trabajamos conjuntamente con los técnicos (arquitectos, ingenieros) que designes para tu proyecto, si fuera necesario.

Importante: Te apoyamos en la parte técnica y te guiamos basándonos en nuestra experiencia, pero la solicitud formal y la obtención final de los permisos es responsabilidad tuya como promotor de la instalación.

No dejes que la normativa sea un obstáculo insalvable. Planifica con antelación y asegúrate de cumplir todos los requisitos.

¿Estás pensando en instalar una pantalla LED publicitaria en Alicante y tienes dudas sobre los aspectos técnicos relacionados con la normativa?

Consúltanos y Te Orientaremos

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